Seguro de Transporte de Mercancía

miércoles, 9 de febrero de 2011

Tema 1. Conceptos básicos de seguro y de seguro de transporte



NOCIONES GENERALES
Previo al estudio y análisis del tema 1 de la materia seguro de transporte de mercancías “conceptos básicos de seguro y de seguro de transporte” es conveniente conocer lo que es este ramo del seguro y sus relaciones con las disposiciones legales.


SEGURO

El Código de Comercio venezolano en su artículo 548 define el seguro como un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona.


EL SEGURO COMO HECHO ECONÓMICO


El origen del seguro de transporte deriva del desarrollo y la evolución del hombre especialmente en el uso y dominio del mar como medio de transporte de sus mercancías o bienes. Las aventuras marítimas, en la antigüedad, representaban la manera más rápida y eficaz de practicar el comercio con países distantes. Es así como los historiadores encuentran indicios del principio del seguro (“Uno para todos y todos para uno”), desde hace mas de dos mil años, bajo la forma llamada “Avería Gruesa” o “Avería Común”.

Durante la Edad Media se practicaba el “Préstamo a la Gruesa”, que consistía en prestar dinero a interés, sujeto al éxito que tuviera el viaje marítimo.

En 1234, a raíz de que el Papa Gregorio IX prohibió a cualquier cristiano prestar dinero a interés, se introdujo una nueva modalidad de préstamo, que consistía en la promesa de una suma de dinero en el evento de que la nave o su mercadería no llegaran al puerto de destino. Era como la promesa del pago de un siniestro en un nuevo lenguaje actual. A cambio de esta promesa o seguridad para los que corrían el riesgo, se cobraba, de antemano, “un precio”, equivalente a lo que llamamos ahora la prima del seguro, precio que compensaba los riegos de la aventura marítima, que eran asumidos por quien hacía la “promesa de pago”.
El nombre del documento que encierra esta “promesa” es la póliza. La primera “polizza” data del año 1347 y corresponde a un contrato de seguro pactado en Génova (Italia).

Podríamos decir que el seguro de transporte, como hecho económico y comercial, toma sobre sí los riesgos a que están expuestas las diversas mercancías transportadas por mar, cuyos dueños se ven amenazados por los mismos peligros, por lo que prefieren descargarse de los mismos, a fin de enfrentar en común las eventuales contingencias futuras. Esta práctica, encerrada en el “traspaso de peligros comunes” de una colectividad, hace del seguro principalmente un problema de “distribución”. Por ello, una de las definiciones más conocidas del seguro de transporte, la del alemán Alfredo Manes, dice que es: “Aquel sistema por medio del cual un gran número de existencias económicas amenazadas por idénticos peligros se organiza para atender mutuamente a posibles necesidades fortuitas y tasables en dinero”.

SEGURO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA
Actividad económica del seguro comprende gestiones mercantiles relativas a la oferta y contratación masiva de seguros en el mercado y la organización  de la empresa aseguradora y sus colaboradores.

"El seguro es un servicio y
NO una actividad industrial".
Las características más significativas del seguro son:
  • ·         El seguro es un servicio y no una actividad industrial.
  • ·         La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico.
  • ·         Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios se puedan ver afectados por perdidas (siniestros).
  • ·         Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas.
  • ·         Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación financiera cuando es más necesaria.



EL CONTRATO DE SEGURO Y LAS OBLIGACIONES BAJO EL MISMO

El Contrato de Seguros es definido por el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, "como aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza" . (artículo 5)



Características del Contrato de Seguro.
  1.   Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.
  2. Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima. 
  3.  Es un contrato de duración.
  4. Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.
  5. Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.
Obligaciones de las Partes

Los artículos 20 y 21del capitulo V del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, expresa las obligaciones de las partes.

Obligaciones del tomador, del asegurado o del beneficiario

Artículo 20.- El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:

  1. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley.
  2.  Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
  3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
  4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
  5. Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
  6. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
  7. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.

Obligaciones de las empresas de seguro

Artículo 21. Son obligaciones de las empresas de seguros:

1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
2. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.



ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

Son elementos esenciales del contrato de seguro:
El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador.
"La  obligación condicional del asegurador "
  • *      El interés asegurable: relación susceptible de valoración económica entre un  sujeto y una cosa apta para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad (Sergio Baeza Pinto).
  • *      El Riesgo Asegurable: Se define como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su realización da origen a la obligación del asegurador.
  • *      La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el  asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago deben estar expresamente incorporadas en la póliza. 
  • *      La  obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro amparado en el contrato de seguro.



EL SEGURO DE TRANSPORTE A PARTIR DE SUS 


PRIMERAS MANIFESTACIONES


Las primeras manifestaciones del seguro de transporte se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas.


Por esto, presentamos un breve resumen de las primeras manifestaciones del seguro de transporte:

-> El origen del seguro de transporte deriva en el uso y dominio del mar como medio de transporte de mercancías o bienes, es así como historiadores hallan indicios del principio del seguro desde hace mas de 2000 años, bajo la forma “Avería Gruesa” o “Avería común”

-> Desde los más remotos tiempos se encuentra consagrado el principio en virtud del cual los servicios de asistencia en el mar de una nave y su cargamento en peligro, dan derecho al salvador a recibir una recompensa.

-> También es antiguo, que los aseguradores marítimos incorporaron en sus coberturas de cascos y transporte marítimo el amparo de este riesgo que afecta a todos los interesados en el viaje y  a los bienes involucrados en él.

-> A partir de estos antecedentes, los seguros se han generalizado sobre todo desde el siglo XX, especialmente en el transporte terrestre y posteriormente en el aéreo.

-> Su desarrollo ha sido paralelo a la modernización de las vías de comunicación, la implantación del camión-automóvil y el consiguiente auge del transporte por carretera.


 LAS MODALIDADES DEL SEGURO DE TRANSPORTE

Las modalidades hacen referencia al medio el transporte en que viajan las mercancías.




1. Seguro de transporte marítimo, se cubren los riesgos que pueden afectar a la embarcación (seguro de cascos), y a la carga transportada.

En cuanto al casco, el coste del seguro dependerá, del material, del año de construcción, estado actual, tonelaje, siniestros anteriores, etc.

2. Seguro de transporte terrestre, incluye el transporte por carretera o ferrocarril.

No es objeto de cobertura el incumplimiento del transporte por retrasos con respecto a la fecha pactada.

3. Seguro de transporte aéreo, incluye los daños en caso de incendio y robo así como la responsabilidad hacia terceras personas, ya sean pasajeros o no.

No se incluye como garantía los daños sufridos como consecuencia de un secuestro.




TIPOS DE PÓLIZAS

"Definición de póliza: La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las 
condiciones del contrato" (Art. 16 Decreto con Fuerza de Ley de Contrato de Seguro).

Existen tres tipos de póliza:


1. Póliza por viaje. Es la recomendada en caso de que el viaje sea ocasional. La cobertura abarca desde que la mercancía sale del almacén de origen y hasta su destino final.

2. Póliza flotante. Es la modalidad más adecuada para el caso en que se efectúen viajes repetitivos. La administración de la póliza es muy sencilla, pues la única limitación es el capital máximo asegurado. Por debajo de esta cantidad, el asegurado sólo tiene que indicar, de forma periódica a la entidad aseguradora (normalmente en el momento de la contratación y al final del periodo), el valor de las mercancías transportadas y la ruta seguida. Al final del periodo pactado, la entidad aseguradora procederá a regularizar la prima en base a la facturación real.

3. Póliza anual. Es la más habitual en empresas de transpone terrestre, con una flota fija de vehículos que puede transportar una gran variedad de mercancías a distintos destinos, en función de las demandas del consumidor. En este caso, cada vehículo dispondrá de una póliza anual.


LA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO EN SUS DISTINTAS


 MAGNITUDES


Al momento en que el riesgo, efectivamente, se materializa, se denomina siniestro.

Este se define como la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta por un monto  determinado, como por ejemplo lo es  el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de tránsito del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en que se pierde una embarcación o las mercaderías transportadas, etc. 

El siniestro es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio,  obligando a la compañía aseguradora a satisfacer, total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

Cuando ocurre un siniestro, previamente se debe analizar la causa y el efecto, existiendo varias formas de clasificar la causa según su influencia en los daños.

Causa Única: Cuando el acontecer del riesgo asegurado que origina la pérdida es una causa única  ( o la última de una serie), es válida la reclamación de indemnización según contrato, ya que no está implicado ningún  riesgo excluido  del mismo.

Causa  Inmediata: Significa la causa activa, eficiente, que pone en marcha una cadena de sucesos que producen un resultado, sin la intervención de ninguna fuerza que surja o colabore activamente y proceda de una fuente nueva e independiente. Quien se asegura solo puede cobrar si la causa del siniestro es uno de los riesgos asegurados. Así  pues, es necesario determinar lo que se llama  “causa inmediata del siniestro”.

Causa Próxima: Es la causa efectiva del daño o pérdida, aunque no sea la inmediata. Ejemplo: El fuego es la causa próxima del daño producido por  el agua utilizada para extinguir las llamas.

Causa Concurrente: A veces se produce un siniestro por la acción de más de un riesgo, siendo difícil disociar sus efectos respectivos. Si no interviene ningún riesgo excluido los aseguradores son responsables, más si uno de los riesgos está excluido y sus efectos pueden separarse de los resultados de la acción de los riesgos asegurados, la responsabilidad alcanza a estas últimas, pero no a las primeras. Si los riesgos no pueden separarse de esta forma, no existe responsabilidad alguna. 

Por lo tanto, se dice que la causa es la acción generadora del riesgo y el efecto es la consecuencia  de la causa. 

El siniestro puede ser:




Total,  cuando sus consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente.

Parcial, cuando sus consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.

Catastrófico, cuando tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario  como son los fenómenos de la naturaleza, movimientos sísmicos, conmociones civiles o etc., cuya propia naturaleza anormal, elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse, impiden que su cobertura quede garantizada bajo los términos ordinarios de un seguro. 

LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA

El deducible es la participación del asegurado en la pérdida producida por el siniestro por cada evento.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que se afectan en un reclamo. 
También, se puede decir que el deducible es la participación que el asegurado tiene en cada siniestro, se lo utiliza técnicamente para eliminar pérdidas pequeñas que no ponen en riesgo el patrimonio del Asegurado; su objetivo es disminuir el costo del seguro, por ello se lo conoce también como "Costo indirecto del seguro".

BIBLIOGRAFÍA

Código de Comercio de Venezuela.

Decreto Con Fuerza De Ley Del Contrato De Seguro De Venezuela (2001)
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Aceituno A., José Manuel. El seguro de transporte (1997). Editorial Juridica de Chile.
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Sara Stefania Rizzi Cicci. Seguros.
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Contrato de seguro. Superintendencia de la actividad aseguradora.
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Glosario “Seguros Equinoccial”. Disponible en:

Taller Bustamante. Conceptos o Definiciones que debe conocer un Asegurado.
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